Solicitud de vacaciones: se recomienda que la Empresa cuente con un formulario para que cada funcionario cuando requiera salir de vacaciones lo complete como un control interno de la Empresa.
Cumplido el año de antigüedad se elaboran las comunicaciones y recibos oficiales de vacaciones para presentar al MTESS teniendo en cuenta la Fecha de INGRESO a IPS.
Época de goce de las vacaciones: señalada por el empleador, a más tardar dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que tiene derecho a vacaciones.
Penalización: si son otorgadas después del plazo de goce, el empleador pagara al trabajador el doble de la respectiva remuneración, sin perjuicio del descanso. (Art. 223)
Información General: Pasados los 6 meses de cumplir el goce de vacaciones se paga doble. Si hay inspección se puede multar por no pagar doble luego de los 6 meses que correspondian las vacaciones. Actualmente en el sistema REOP se paga multa al pasar los 30 días de comunicación que un empleado salio de vacaciones.