Ley N° 5.508 “De promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna”, promulgada en octubre de 2015 fue reglamentada recientemente por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto N° 7.550 firmado el 8 de agosto de 2017, desde donde estable la extensión del permiso por maternidad, expone permisos de lactancia, subsidios por permiso de maternidad, entre otros.
La normativa garantiza a las madres que se desempeñan en el ámbito del trabajo remunerado, el derecho a usufructuar el permiso por maternidad equivalente a 18 semanas ininterrumpidas. Este permiso puede iniciarse dos semanas antes de la fecha prevista del parto. En caso que el permiso se empleé antes de las dos semanas por motivos de salud, será considerado reposo por salud y no permiso de maternidad. También otorga al padre 2 semanas de permiso en caso del nacimiento de un hijo o hija, de carácter irrenunciable.
La Ley 5.508/2015 establece asi mismo el fuero maternal que determina la inamovilidad de la mujer de su empleo desde el momento en que toma conocimiento de su estado de gravidez, hasta los un año de edad del niño. "De esta manera se pretende brindar estabilidad económica a la madre", refiere Recalde. Indica asimismo que está previsto el subsidio por permiso de maternidad. Se trata de un pago del 100% concedido por el IPS a la madre afiliada a la previsional.
FORMA DE PAGO DEL SUBSIDIO
FOLK SERVICES, CONSULTORA DE RECURSOS HUMANOS
Mayor información
info@folkpy.com