Res. Nro. 048/2022 de fecha de 18 de agosto de 2022 dictada por el Consejo de la Administración del Instituto de Previsión Social (IPS).
“Durante el Permiso de Maternidad, la trabajadora recibirá un subsidio con cargo al Régimen de Seguridad Social del Instituto de Previsión Social (IPS) equivalente al 100% (cien por ciento) de su remuneración al momento de ocurrido el parto. En el caso de que el empleador no haya inscripto o se encuentre en mora en relación al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Régimen de Seguridad Social del Instituto de Previsión Social (IPS), este deberá asumir el pago del 100% (cien por ciento) del monto correspondiente al subsidio establecido en el presente artículo, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones administrativas que pudieran corresponder”
Con esta resolución la empresas o empleadoras que se encuentran en mora ante el IPS deberán asumir el 100% del subsidio por maternidad que correspondieren a sus trabajadoras inscriptas baja su patronal.
Es de suma importancia que las Empresas puedan cumplir a tiempo el pago del Aporte Obrero Patronal para que sus funcionarios puedan cobrar el subsidio que les corresponde en su periodo de maternidad.
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